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DeCA · GuíaQué es el DeCA y cómo cumplirlo antes del 5 de octubre
El DeCA —Documento Electrónico de Control Administrativo— es el documento que acredita cada transporte público de mercancías por carretera en España. No es un documento nuevo: es el mismo documento de control que ya existía en papel. Lo que cambia, desde el 5 de octubre de 2026, es que tiene que ser electrónico: el papel solo sirve como copia impresa del DeCA, con su QR.
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo: el documento de control de cada envío de transporte público de mercancías por carretera en España, que desde el 5 de octubre de 2026 debe ser un PDF nativo de hasta 5 MB con un código QR de descarga directa (Ley 9/2025, disposición transitoria octava; Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784).
Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
Ese día el documento de control tiene que ser electrónico: el conductor puede llevarlo en el móvil o impreso, pero siempre como copia del DeCA, con su QR. Cada envío necesita su DeCA creado antes del inicio efectivo del servicio, con copia para el conductor. Si hoy tus salidas aún dependen de papel o de un formulario aparte, pide tu diagnóstico: la vía puente deja el DeCA operativo en días.
De dónde sale la obligación
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, fija en su disposición transitoria octava que el documento de control del transporte de mercancías pasa a ser obligatoriamente electrónico a los 10 meses de su entrada en vigor. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, desarrolla las características técnicas exactas que tiene que cumplir ese documento electrónico, y sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, que queda sin efecto.
Qué tiene que cumplir el documento
- PDF nativo, de hasta 5 MB — generado desde datos, nunca un escaneo o una foto del papel.
- Código QR que enlaza a la descarga directa del documento, por https, sin usuario ni contraseña.
- Creado antes del inicio efectivo del servicio, con copia para el conductor, en el móvil o impresa, siempre con su QR.
- Conservado un año, tanto por quien carga como por el transportista.
- No exige firma electrónica — un requisito menos que gestionar frente a otros documentos digitales del sector.
A quién afecta y a quién no
La obligación es del transporte público: el que realiza un transportista contratado, facturando el porte de forma independiente de la mercancía. El transporte privado —camión y conductor propios de la empresa, transportando su propia mercancía sin facturar el porte aparte— queda fuera de esta obligación concreta. Clasificar correctamente cada transporte, con el asesor de transporte de la empresa confirmando el criterio, es el primer paso antes de automatizar nada.
La obligación alcanza a los transportes interiores, cabotaje incluido; los internacionales que discurren en parte por España se rigen por los documentos de sus convenios. La Orden FOM/2861/2012 (art. 2) deja fuera, entre otros, los transportes que no requieren título habilitante, las mudanzas, los vehículos averiados y la paquetería.
Qué pasa si no se cumple
Circular sin el documento, o con un documento al que le falte un dato esencial, se tipifica como infracción grave (artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres — LOTT), sancionada según la escala de infracciones graves del artículo 143 LOTT: de 401 a 600 €. La sanción puede recaer tanto en quien contrata el transporte como en el transportista.
DeCA, eCMR y eFTI: no es lo mismo
Es habitual confundir el DeCA con otros documentos electrónicos del transporte:
- eCMR — la carta de porte internacional en formato electrónico. Es un documento distinto, para transporte internacional; el DeCA cubre el transporte nacional español.
- eFTI — el reglamento europeo (UE) 2020/1056 sobre información electrónica del transporte de mercancías. Si los datos del documento de control se gestionan y presentan con ese esquema, la resolución no exige el PDF con QR; en el transporte nacional del día a día, lo habitual es el DeCA.
No hace falta gestionar los tres por separado si el transporte es exclusivamente nacional: el DeCA es, hoy, el que aplica.
Cómo tenerlo listo a tiempo
Los datos que pide el DeCA —quién contrata el transporte y quién lo realiza (con su NIF), origen y destino, mercancía y peso, fecha y matrícula— casi siempre ya existe en algún sistema de la empresa: la báscula, el ERP, el parte de carga. El trabajo real no es rellenar un formulario más, es conectar ese dato ya existente con la generación del PDF y su QR, sin que nadie tenga que teclearlo dos veces. Es exactamente el enfoque que usamos con plantas de áridos y hormigón que parten del ticket de su propia báscula.
Preguntas frecuentes
¿El DeCA sustituye a la carta de porte?
No. Son documentos distintos con función distinta: la carta de porte acredita el contrato de transporte entre las partes; el DeCA es el documento de control administrativo que exige la Administración para circular.
¿Hace falta firma electrónica en el DeCA?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 no exige firma electrónica — es uno de los requisitos que sí piden otros documentos digitales del sector y que el DeCA se ahorra.
¿Puedo usar una plantilla o generador gratuito?
Sí, existen herramientas gratuitas para rellenar un DeCA válido a mano, salida a salida. Cumplen la ley. Lo que no resuelven es el tecleo repetido cuando el dato ya existe en otro sistema de la empresa — ahí es donde tiene sentido automatizar.
¿Hay periodo de gracia después del 5 de octubre?
La disposición transitoria octava no prevé ningún periodo de gracia: el documento debe ser digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley.
¿Qué pasa si el DeCA tiene un dato incorrecto, no si falta?
La norma habla de «dato esencial» ausente o incorrecto como parte de la misma infracción grave — un documento con un dato esencial equivocado no protege igual que uno correcto y completo.
¿Sirve una carta de porte u otro documento de transporte como DeCA?
Sí, si lleva todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y distingue de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo. La resolución admite formatos de carta de porte, de transporte ADR, de identificación de residuos (DI) o de subproductos animales (SANDACH). Además, tiene que cumplir las características del DeCA: PDF nativo, con QR y descarga directa.
¿Qué pasa si ya trabajo con eFTI?
Si los datos del documento de control se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), la resolución no exige presentar el DeCA en forma de PDF con QR. Si tu operativa es nacional y no usas plataformas eFTI, el camino habitual es el DeCA.